Estimación objetiva MODULOS

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El Régimen de Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos, es un régimen de tributación simplificado, que es aplicable a pequeños empresarios a los que les simplifica la gestión de su actividad.

En esta modalidad se realiza el cálculo de los beneficios derivados de una actividad empresarial mediante una serie de indicadores. Así, al inicio del año ya se sabe con certeza qué rendimiento se va a declarar y qué impuestos se van a pagar cada trimestre.

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden ministerial que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 €. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
  • Que practiquen retenciones del 1% en sus facturas. A este respecto y como nueva causa de exclusión, no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 € con carácter general o 50.000 €, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención, caso de transporte 300.000 €.
  • Que no haya renunciado ni esté excluido del régimen simplificado del IVA
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

Orden ministerial que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será la que resulte de aplicar la tabla que apruebe el Ministerio de Hacienda.

Obligaciones a tener en cuenta:

  • Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
  • Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
  • Libros de facturas recibidas y emitidas.
  • En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Ventajas para los clientes